A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legitimación para promover conflictos de competencia entre jurisdicciones
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y la Fiscalía 4 Seccional de Zipaquirá (Cundinamarca).
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una investigación adelantada en contra de un Auxiliar de la Policía que con su arma de dotación le propinó un disparo en la cabeza a un compañero de la institución, lo cual le ocasionó la muerte.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el primero, en la medida en que fue la Fiscalía mencionada la que remitió el expediente para que se resolviera la discusión planteada por el Juzgado de la referencia, sin que los hechos y la conducta objeto de investigación por el delito de homicidio, sin que el mismo constituya una grave vulneración de los derechos humanos, lo cual devino en su falta de legitimación en el caso concreto para ser parte del trámite.
Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente a la Fiscalía 4 Seccional de Zipaquirá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y la Fiscalía 4 Seccional de Zipaquirá, ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo requerido para su configuración.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-221 a la Fiscalía 4 Seccional de Zipaquirá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.